Año: 9, Marzo 1967 No. 146
LA LEGISLACIÓN LABORAL, Y PRODUCTIVIDAD DE RECURSOS EN RELACIÓN AL COSTO DE VIDA
Manuel F. Ayau
EL PROBLEMA
Quizá suene redundante repetir el hecho evidente de que el progreso se logra mediante la utilización óptima de los recursos de que disponemos, cuales son trabajo, capital y recursos naturales.
En una sociedad libre, el ingreso de cada persona es exactamente igual al valor que los otros miembros de la sociedad libremente le han asignado a lo que produce para el bienestar o utilidad ajena. Y el acto de vida no es ni más ni menos que lo que el ciudadano puede adquirir con la parte de su ingreso, que destina para satisfacer sus gastos de consumo.
Dichas valorizaciones no son, desde luego, perfectas, y mucho menos lo serán desde el punto de vista particular de cada quien. Además, hay desajustes e imperfecciones como en todo lo humano, pero la tendencia es siempre a la corrección de los desajustes cuando existe la libertad de efectuarlos. Cuando la ley norma una relación desajustada, esta situación se vuelve menos flexible y los ajustes son más lentos; los desajustes más duraderos.
Y en una sociedad libre, no puede el ingreso individual de una persona ser otra cosa más que lo que los otros miembros de la sociedad están dispuestos libremente a reconocer como el valor de lo que cada individuo aporta a la sociedad. (Por supuesto, con excepción de robos). En un momento dado, en una sociedad libre, el limpiar un carburador equivale a diez libras de carne, o a cuatro aguacates, o a medio zapato, etc. Aquel que limpia el carburador lo limpia porque consciente o inconscientemente sabe que su aporte al bienestar del dueño del carburador será remunerado con algo que pueda cambiar por la carne: dinero. Y el dinero tiene utilidad social, porque sirve para relacionar el valor que las cosas tienen entre sí en un momento dado en la sociedad y para facilitar su intercambio. Si no fuese por esa utilísima y sencillísima función, el dinero nunca hubiese llegado a existir.
De lo anterior se desprende que para que el salario real el ingreso real de los trabajadores aumente, es requisito indispensable que aumente el valor de lo que con la ayuda de su trabajo producen para la sociedad. De lo contrario, ¿por qué ha de pagarle más la sociedad, si no contribuye con más?; y segundo, ¿quién y con qué le pagaría más, si los otros miembros de la sociedad tampoco están produciendo más?
Nunca debe perder de vista que el trabajador intercambia su producción por la producción de otros aunque sea indirectamente. No puede jamás, evidentemente, recibir más, si los otros no producen más también. No puede cambiarse la limpia de un carburador por diez libras de carne si sólo hay cuatro libras disponibles. Y aunque el trueque ya no exista, sino que el intercambio sea muy indirecto, no cambia tal hecho fundamental. El aumento del salario real, pues, depende del aumento de la productividad marginal del trabajador, en igual forma como las leyes económicas nos enseñan que aumentan los precios.
Incidentalmente, mucho del enfoque errado hoy en el mundo, se debe a que no se reconoce el salario como precio. Al que sí lo reconoce se le ataca personalmente y se le acusa de considerar al trabajador como mercancía y de no considerar la dignidad humana. Como ha escrito el Sr. Alberto G. Salceda: «Y es curioso que quienes tan bravamente defienden la dignidad de la persona, sean quienes la ofenden: pues consideran que el trabajador que recibe menos del «salario familiar» ve herida su dignidad, pero que si recibe ese «salario familiar» supongamos $37.50, queda con su dignidad satisfecha; resulta de allí que esos señores valúan la dignidad de la persona humana en $37.50. Así, un argumento tan espiritual y elevado a primera vista, exhibe, visto de cerca, el más craso materialismo».
Esta distorsión del argumento está tan generalizada, que parece que fuera el producto de un ardid utilizado muy inteligentemente para impedir la discusión racional del tema de los salarios. Pero el salario no es, ni más ni menos, que lo que se paga por el producto del trabajo. Y el producto del trabajo tiene valor únicamente en los casos que los otros miembros de la sociedad le dan valor y por lo tanto lo pagan. El producto del trabajo se compra y se vende. Y al trabajador se le paga por lo que produce y no porque trabaja. ¡Si encuentra el trabajador la manera de producir sin trabajar igualmente se le pagaría! Es quizá paradójico, pero en la mayoría de los casos, la historia nos enseña que el salario ha ido subiendo a medida que la cantidad de trabajo disminuye, comprobando así que el valor de las cosas no está en proporción al trabajo, sino en relación a la productividad, tanto del que compra como del que vende.
Pues bien, siendo el trabajo el recurso más apreciado con que cuenta la sociedad, más que justificado está que nos preocupemos por su óptimo empleo. Es un recurso valioso porque es escaso. Es más escaso porque además es indeseable: casi todos preferimos holgar que trabajar; todos quisiéramos evitarlo lo más posible. Los sindicatos luchan para reducir las horas de trabajo y apoyan la creación de días de asueto.
El trabajo es un medio, no un objetivo. Si todos producen más, todos pueden comprar más. Si sólo uno produce más, ¿qué va a recibir a cambio del aumento de su producción?
Al igual que otros recursos escasos, conviene a la sociedad economizar trabajo, es decir, gastar nuestro trabajo en forma tal que produzca la mayor cantidad de bienes y servicios deseados por la comunidad. O lo que es lo mismo, aumentar la productividad marginal del recurso trabajo. Sólo así puede subir el nivel de vida del trabajador.
LA SOLUCIÓN
La solución la única solución que está a nuestro alcance para subir el nivel de vida de nuestro pueblo es, como se indicó al principio, a través de la utilización óptima de los recursos de que disponemos, cuales son trabajo, capital y recursos naturales. No existe otra forma para elevar el nivel de los salarios reales del país, más que su elevación general a través del aumento de la productividad de la combinación de los recursos empleados.
Conviene hacer énfasis que hablamos de la combinación de recursos y no sólo de cada recurso aislado. No se puede aislar un recurso del otro, porque toda producción es el resultado de la combinación de recursos: los dueños de los recursos (el capitalista dueño de capital, el trabajador dueño de su trabajo, el propietario de la tierra y el empresario dueño de su talento) combinan sus recursos en forma y cantidades tales que, dadas las condiciones del mercado, la productividad de cada recurso sea óptima. Obviamente, la combinación acertada de recursos tiene éxito, y la desacertada combinación fracasa. Cuando se acierta, tanto la productividad de los recursos individuales como la productividad de la combinación resulta óptima.
¿Cómo se determina qué combinación de recursos utilizar? Pues simplemente se efectúa un cálculo económico del empleo de recursos en combinaciones alternativas y se escoge la que, según la información accesible, resulta más económica. Puede, por ejemplo, si la mano de obra es barata y el capital caro, emplearse mayor proporción de mano de obra en vez de maquinaria (capital) para lograr similar resultado, que en el caso cuando la mano de obra es cara y el capital barato, donde evidentemente es más económico automatizar. Para todo lo necesario hay competencia, siempre hay muchas alternativas de combinación capital-trabajo.
Así, resulta que en un país «subdesarrollado», vale decir, un país «subcapitalilzado», la combinación óptima de recursos capital-trabajo resultaría de ser libre tendiente a utilizar una proporción mayor de mano de obra respecto a capital que en un país desarrollado.
Ello permite que el capital alcance o «se estire» lo más posible, para beneficio de todos; propicia el mayor número de oportunidades de empleo, es decir, aumenta la demanda para trabajo y, por lo tanto, ejerce presión para que los salarios suban; y, por el hecho de ser el capital escaso, su rendimiento generalmente es más alto y eso fomenta su acumulación, es decir, su formación.
A medida que ese proceso evolutivo continúa, la situación se va invirtiendo: el trabajo va convirtiéndose en escaso y el capital abundando. Así, los salarios tienden a subir y el precio de capital a bajar. Así, la combinación de recursos trabajo-capital va todo el tiempo cambiando, ajustándose en tal forma que el producto total es mayor: hay más para todos. No es cierto que lo que unos logran es a expensas de otros; ¡hay más para todos!
Parte de este proceso ocurre porque la productividad del trabajo, aunque depende de varios factores, no aumentará en forma, sensible sin el correspondiente aumento del capital invertido per cápita. La productividad de un trabajador con tractor, es muchísimo mayor que la de un trabajador manual; la diferencia se debe al capital (el tractor). La de un chofer de camión, es superior a la del que lleva carreta de mano; la diferencia es el capital (el camión). La de un operario de torno automático a la del operario con torno de pie; la diferencia es el capital (el torno moderno).
Es muy conveniente no negar este importantísimo papel del capital, del que depende en última instancia la elevación del nivel de vida. Ha dicho el gran abogado y economista, Dr. Ludwig von Mises, que la diferencia esencial entre un trabajador de India al borde de la miseria y un obrero estadounidense, se debe al capital invertido per cápita. Y aunque la educación es importantísima para elevar la productividad, de nada sirve aprender a operar un tractor si no existe el capital para adquirir el tractor.
La solución no es otra más que fomentar el aumento de la productividad general, o lo que es lo mismo, no impedir o estorbar la mayor acumulación de capital, pues éste nunca permanece ocioso, como a veces se dice, sino obligadamente se invierte en aumentar la productividad obrera. Un país escaso de capital no se debe dar el lujo de desperdiciarlo, porque el resultado es un bajo nivel de vida para todos; es decir, un alto costo de vida.
UN IMPEDIMENTO: LEGISLACIÓN LABORAL
En nuestro país, así como en muchos de Latinoamérica, África y Asia, está ocurriendo que el nivel de salarios está muy por debajo de lo que estaría, debido a un exceso de interferencia estatal a través de la legislación laboral y las autoridades encargadas de ponerlas en vigor. No quiero que en ningún momento se me interprete mal. Todas esas medidas bien intencionadas tienen su razón de existir. Han evitado situaciones para las que fueron creadas. Pero si han tenido ventajas, reconozcamos que también tienen desventajas, es decir, un precio. ¿Y cuál es el precio? Para mí, un nivel de vida más bajo: un alto costo de vida.
Hay empresas que, con tal de reducir plazas laborales, tienen maquinaria e instalaciones completas mucho más caras de las que económicamente les convendría a ellas mismas y al país, desperdiciando así el recurso capital. Hay ramas de la actividad industrial que están atomizadas en múltiples empresas chicas, con la baja productividad, bajos salarios y malas condiciones típicas, porque el extremismo inherente a la legislación laboral y su interpretación, mató a las que venían creciendo. Sin exagerar, puedo afirmar que existe mucho temor a emplear trabajadores, resultando ello en esfuerzos antieconómicos para el país.
Hay poca movilidad en el trabajo, reduciendo así las oportunidades de óptimo empleo de cada quien y disminuyendo, por tanto, la productividad general del sector laboral. Es difícil cambiar métodos de trabajo, y el simple hecho de tomar a un trabajador eficiente para sustituir a uno menos eficiente, obliga a una indemnización por daños, como que si al cambiar de proveedor de algún servicio hubiese que indemnizarlo. El trabajador tiene poco poder de regateo, porque se sabe que hoy ya no cambia de empleo fácilmente, porque supuestamente abandonaría prestaciones adquiridas. Y hay muchos trabajadores que, teniendo mayores capacidades, nunca las llegan a aprovechar por no perder un ilusorio «cuchubal».
En fin, a cambio de una seguridad económica muy relativa y eventual que ha logrado el trabajador, su productividad es más baja y, por lo tanto, su salario es más bajo de lo que en otras circunstancias sería. La reducción de su salario real resulta ser, indefectiblemente, la única manera de poder costear esa ficticia seguridad económica que consiguió.
Como parte de la solución, formalmente y a continuación, propongo la adopción de una prestación que sustituya la indemnización y que no tenga los graves y costosos inconvenientes típicos de la legislación actual y que tan caro pagan nuestros trabajadores.
ANTE PROYECTO
REFORMA ARTÍCULO No. 82
CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República, en su artículo 114, Inciso 11, establece para los patronos la obligación de pagar una indemnización a aquellos trabajadores que sean despedidos injustificada o indirectamente;
que el mismo artículo de la Constitución citado prevé que tal disposición existirá en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones a los trabajadores;
que debido a la forma establecida para el cálculo de las indemnizaciones y su mismo carácter de eventual, no se presta para que sean previstas en forma contable y técnica y, por lo tanto, la garantía para el trabajador depende de la liquidez y solidez de la empresa en que labora;
que la prestación de la indemnización, como está establecida, no beneficia en nada a aquellos trabajadores cuyos empleos por cualquier causa son estables;
que se ha comprobado que del carácter eventual de la indemnización se derivan varios efectos que repercuten en detrimento de las clases trabajadoras, como son: a) indirectamente, frena la movilidad de los trabajadores, lo cual en ocasiones evita que aprovechen mejores alternativas de empleo por la renuencia del trabajador a abandonar su empleo por decisión propia, puesto que ello implicaría perder su derecho a indemnización; b) afecta desfavorablemente al trabajador disminuyendo su poder de negociación de su salario; c) restringe aumentos de salarios que, estando justificados, no llegan a otorgarse debido a la renuencia del patrono a aumentar con ello el posible monto de la indemnización;
que los efectos anteriormente mencionados son de mayor consecuencia a medida que la cuantía del salario aumenta, y que la filosofía y objetivos en que se basa esta prestación, justifican su aplicación, principalmente en el caso de los trabajadores de bajos salarios, debido a que por la cuantía de los mismos se les dificulta la previsión para períodos de desempleo por causas ajenas;
que la importancia de la aplicación de esta prestación disminuye proporcionalmente a medida que el salario o sueldo va en aumento, hasta llegar a ser inconveniente cuando se trata de trabajadores con calidad de ejecutivos de empresas, que gocen de remuneraciones suficientemente elevadas para que la previsión de eventualidades sea ya responsabilidad individual;
que las razones antes enumeradas exigen corregir su efectos económicos detrimentales, tanto para los trabajadores como para el desarrollo económico del país, y que, por lo tanto, debe quitársele el carácter de eventual, garantizando la liquidez de la misma sin crear más instituciones financieras, sino más bien aprovechando las existentes:
que ni la capitalización de las empresas productivas ni la economía del país soportarían un cambio radical de sistema, lo cual obliga a una transformación gradual del mismo, que haga posible la creación de las reservas necesarias, y que las reformas deben respetar el principio jurídico de no retroactividad;
que de las leyes laborales hasta ahora en vigor se han derivado derechos que deben respetarse, pero que sin embargo, en forma paulatina, deben quedar incorporados a las nuevas modalidades de la prestación y que la experiencia de muchos países, así como la Organización Internacional del Trabajo, indican que, aunque sea en forma generosa y amplia, la indemnización, cuando no ha sido posible preverla debido a su carácter de eventual, debe tener un límite en cuanto al tiempo de trabajo que afecte;
que la imposición de una nueva carga patronal debe, además, estar compensada, para amortiguar su impacto; constituir amplia garantía para el trabajador, y aumentar las posibilidades de incrementar salarios reales para todos.
POR TANTO,
A C U E R D A:
Artículo 1o.El artículo 82 del Código de Trabajo queda así:
Artículo 82.Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido.
Por el tiempo servido con anterioridad al 1o. de julio de 1987 y dentro de los 15 años anteriores al despido, la indemnización será equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos hasta un máximo de 15 años, y si los servicios no alcanzan un número de años completos, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.
La indemnización por tiempo servido con anterioridad al 1o. de julio de 1967 se rige, además, por estas reglas:
a) Sin cambio.
b) Su importe debe calcularse tomando como base el salario ordinario que el trabajador hubiese devengado en el mes de junio de 1967, o el mes completo anterior en su caso.
c) Sin cambio.
d) Sin cambio.
e) Sin cambio.
f) Por voluntad de las partes y siempre que se le dé intervención a la Inspección General de Trabajo, podrá hacerse efectiva, en su totalidad o en parte, según convenio, la indemnización correspondiente sin que necesariamente hubiese terminado el contrato de trabajo, otorgando el trabajador finiquito firmado por él y la Inspección de Trabajo al patrón, relevándolo de responsabilidad respecto al tiempo servido que es objeto de transacción.
La indemnización por tiempo servido con posterioridad al 1o. de julio de 1967, se rige por las siguientes reglas:
g) Se hará efectiva por cualquier causa de terminación de la relación laboral, sea ésta imputable al patrono o al trabajador.
h) Para calcular su importe, se sumarán las indemnizaciones correspondientes a cada año servido con posterioridad al 1o. de julio de 1967 y si hay períodos menores de un año, en forma proporcional al período trabajado.
i)La indemnización correspondiente a cada año se calculará multiplicando los siguientes porcentajes por el total de la remuneración percibida por el trabajador durante el año o período menor:
Remuneración
Anual
Indemnización %
Hasta |
|
1.200.00 |
|
9 |
|||
de |
Q |
1.200.01 |
a |
Q |
2.400.00 |
|
8 |
de |
Q |
2.400.01 |
a |
Q |
3.600.00 |
|
7 |
de |
Q |
3.600.01 |
a |
Q |
4.800.00 |
|
6 |
de |
Q |
4.800.01 |
a |
Q |
6.000.00 |
|
5 |
de |
Q |
6.000.01 |
a |
Q |
7.200.00 |
|
4 |
de |
Q |
7.200.01 |
a |
Q |
8.400.00 |
|
3 |
de |
Q |
8.400.01 |
a |
Q |
9.600.00 |
|
2 |
de |
Q |
9.600.01 |
a |
Q |
10.800.00 |
|
1 |
de |
Q |
m ás de |
Q |
10.800.00 |
|
0 |
j) Para garantizar la liquidez de la indemnización por el tiempo trabajado con posterioridad al 1o de julio de 1967, los patronos deberán constituir un fondo no menor del 80% del total acumulado por este concepto, el cual deberán mantener en depósito bancarios o invertirlos en valores aprobados por el Ministerio de Trabajo. Dichos fondos no podrán utilizarse para ningún propósito que no sea el de hacer efectivas las indemnizaciones.
k) El monto de la indemnización correspondiente al tiempo servido con posterioridad al 1o. de julio de 1967 no podrá ser objeto de transacción.
l) Las indemnizaciones que reciba el trabajador en vida serán deducibles de la indemnización por muerte que establece el artículo 114, Inciso 19, de la Constitución de la República.
Artículo 2.Quedan derogados los artículos 77, 78, 79, 80 del Código de Trabajo, así como las demás leyes y disposiciones que se pongan al presente Decreto.
LO QUE NO ES LA SOLUCIÓN
Es muy común la creencia que los precios son altos porque las ganancias son excesivas. De donde muchos deducen que el nivel de precios podría bajarse, y por ende, bajar el costo de vida, si simplemente las utilidades se moderaran, sino voluntariamente, a través de alguna legislación ad hoc.
Para apreciar la incidencia de las utilidades a los precios, y así demostrar en forma concluyente y definitiva lo infundado de esa supuesta solución, someto el siguiente ejemplo, que aunque no puede ser exacto dada la naturaleza de las estadísticas, si contribuye a cuantificar criterio al respecto.
La ley de impuesto sobre la renta en Guatemala define en términos precisos lo que se llama ingreso imponible, y por implicación, define aquel ingreso mínimo que no sería ni justo ni conveniente gravar, ya sea porque es insuficiente para el sostenimiento de una familia, o porque eliminaría el incentivo a la inversión de capitales. Así, la ley tasa con un porcentaje progresivamente más alto a aquellos ingresos de las personas jurídicas e individuales que considera están por arriba del ingreso mínimo mencionado.
Con las cifras obtenidas por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, puede estimarse el ingreso imponible total del país una vez deducido el impuesto sobre la renta, en Q.55,000,000. Esta es la cantidad máxima en que podría reducirse el nivel de precios sí se aceptase el criterio obviamente absurdo de anular las utilidades a favor de pasarlas al consumidor en forma de rebaja de precios.
Siendo el total de ventas del país seguramente mayor de Q.1.,400.000.000, los Q.55.000 000 representan menos de 4%.
De manera que si se aceptare reducir utilidades en una fracción menor que el 100%, la rebaja en el nivel de precios sería inferior al 4%.
Queda así eliminada como alternativa práctica y deseable, bajar precios a base de reducir utilidades, ya que a cambio de una insignificante rebaja, se paralizaría la producción del país al eliminar el incentivo a la producción y la formación de capital.