Año: 27, Marzo 1985 No. 578
N. D. Lionel Charles Robbins, Companion of Honour, Commander of the Order of Bath. Fellow of the Brxtish Academy, nació en 1898 y se educó en la Southall County School, University College de Londres y la London School of Economies. Dio clases en el New College de Oxford (1924 y 1927-29, los últimos años como Fellow) y en la London School (1925-27), llegando a ser Catedrático en Economía de la Universidad de Londres en la London School (1929-61). Fue Director de la Sección Económica de las Oficinas del Gobierno de Guerra (1941-45). Presidente del Financial Times (1961-70) y Presidente de la Comisión Real sobre la Enseñanza Superior (1961-63).
LIBERTAD
Lord Robbins
Comenzaré con la idea de libertad, que es la más sencilla y que, en mi opinión al menos, implica menores complicaciones.
Desde mi punto de vista, libertad significa la liberación personal de la coacción que otras personas puedan ejercer sobre uno. Para mí está claro que esto es lo que implica el uso lingüístico cotidiano. Al decir que un hombre tiene libertad de acción queremos dar a entender que éste no se encuentra impedido por la intromisión deliberada de ninguna otra persona.
El mayor problema definitorio surge aquí en conexión con la palabra «liberación». Cuando utilizamos esta palabra para denotar la ausencia de restricciones innecesarias ejercidas por otros miembros de la sociedad, el significado es aproximadamente el mismo que el de «libertad». Pero si se asocia la palabra «liberación» con la ausencia de limitacones de otro tipo, su significado diverge del de «libertad». Un individuo aislado está obviamente liberado en el sentido de que sus acciones no están limitadas por nadie: goza de completa libertad. Pero puede no estar liberado de necesidades, en el sentido de que, en su entorno, las condiciones de producción no le permitan satisfacer ni siquiera las necesidades elementales, y mucho menos las comodidades de una sociedad civilizada. Se confunde demasiado a menudo el significado correcto de la palabra libertad, que esencialmente significa libertad de acción y elección, con un significado perteneciente a la palabra liberación. Identificar libertad con liberación de la necesidad material puede fácilmente llevar a concepciones que destruyan la idea de libertad debidamente interpretada. Y la confusión no se excusa por el argumento de que la «verdadera libertad» puede solamente obtenerse cuando se dan determinadas condiciones de bienestar material, ni tampoco cuando se dice que un hombre no ha alcanzado la «verdadera liberación» en un sentido ético refinado, si utiliza su libertad para una indebida indulgencia con el deseo carnal o dedicando una cantidad desproporcionada de su tiempo a escuchar música pop. Conozco pocos ejemplos de una idea tan confusa como la llamada concepción positiva de la libertad[i].
La Etica de la libertad
Si aceptáramos la concepción de libertad que yo he propuesto, la cuestión siguiente sería: ¿por qué habríamos de desearla?
Desde luego no les ocultaré a ustedes que personalmente entiendo la libertad en este sentido, con ciertas restricciones que desarrollaré más adelante, como una de las condiciones esenciales de una buena sociedad. ¿Pero puede la libertad verse como un fin en sí mismo al igual que la bondad, la veracidad, la contemplación de la belleza, el amor, etc...? Yo lo dudo. La idea de libertad comprende la libertad de hacer el bien así como la de hacer el mal, lo cual sucede a menudo. Pero a pesar de no ser un bien en sí mismo, la libertad no debe mirarse como un mero medio instrumental: no se trata de un simple alimento, de un combustible o de un materiaI de construcción. La creencia de que la libertad es en algún sentido un bien más esencial que estos instrumentos es una idea básica para los libertarios como yo.
¿Cuál es, por tanto, ese rango especial? No creo que avancemos demasiado si postulamos la libertad como un derecho natural. Bentham decía que la noción del derecho natural era el «sin sentido sobre zancos». Quizá no merezca una condena tan drástica. La verdad es que ha servido de inspiración para más de una buena causa. Pero cuando se le analiza más de cerca, la noción de la libertad como un derecho natural parece desintegrarse. El derecho natural de hacer cuanto se quiera carecería con toda seguridad de sentido tan pronto como postulásemos la existencia de la sociedad.
Si rechazamos la filosofía del derecho natural, ¿nos quedaría la alternativa de buscar la solución en términos de utilidad? El trabajo más delicado que jamás se haya escrito sobre esta cuestión, el conocido ensayo de J. S. Mill, titulado De la libertad, pretendió hacer precisamente esto. La libertad, argumentaba Mill, era deseable en la medida en que contribuía a la mayor felicidad del mayor número sirviendo así a la utilidad social y verdaderamente, como muestran los argumentos de Mill, es ésta una postura bastante convincente. Sin embargo, creo que, leyendo entre las líneas de su elocuencia, aparece que Mill concedía a la libertad per se un valor más fundamental que el de un simple medio de alcanzar la utilidad general, cualquiera que sea la forma en que ésta se interprete. La libertad parece trascender de la concepción de un simple medio en sentido vulgar. La cuestión es el cómo y el por qué.
Por lo que a mi se refiere, creo que la solución se encuentra en el reconocimiento de que sólo pueden juzgarse moralmente las acciones y las expresiones en cuanto que son libres. Las acciones que no son libres, que como las inclemencias del tiempo, el crecimiento de las plantas, o la locura, pueden dar resultados agradabIes o desagradables. Pero no podemos decir que estén bien o mal hechas, que sean justas o injustas. En pocas palabras, la libertad, tal y como yo la he definido, no es un fin en sí mismo, ni un mero instrumento: es una condición para cualquier conducta capaz de ser colocada en una categoría moral. La acción humana, a menos que sea libre, no es susceptible de un juicio ético.
Esto no significa, sin embargo, que la lIbertad definida así sea el único desideratum de una buena sociedad. Una sociedad bien arreglada no concede la libertad de interferirse en la de los demás. Esencialmente implica un marco legal que evite tales interferencias. En este sentido es la antítesis del anarquismo filosófico, que ve las restricciones legales de cualquier tipo no sólo como intrínsecamente indeseables, sino como las responsables de muchos otros males. En sus Principios de Justicia Política (1793) ellocus classicus de este credo William Godwim aduce que si el Estado y las instituciones legales fuesen abolidas, cesarían todos los desequilibrios sociales, la enfermedad y la pobreza se desvanecerían, e incluso quizá la raza humana pudiera hacerse inmortal. Mientras que Adam Smith, acusado tan a menudo por los ignorantes de defender la política de Laissezfair universal, dejó bien claro que
«la justicia es el pilar maestro que sustenta todo el edificio. Si se la elimina, la fábrica grande e inmensa de la sociedad humana, esa fábrica cuya construcción y mantenimiento en este mundo parecen, si se permite decirlo, haber sido objeto del cuidado amoroso y peculiar de la Naturaleza, se descompondrá instantáneamente en todos sus átomos».[ii]
Pero la verdad es que la ley y el aparato de la justicia implican coacción. La aceptación de las reglas de conducta dentro de las que la libertad está asegurada podría conseguirse por unanimidad. Pero no hay garantía de que esto suceda así: en verdad, lo contrario es lo más probable. Por lo tanto, cuando pasamos de la libertad del individuo al marco en el que esta libertad puede hacerse efectiva, pasamos a una esfera en la cual las decisiones se toman de forma que, aunque descansen en el consentmiento tácito o activo de la mayoría, pueden contrariar los deseos de la minoría. Esto se aplica también a aquellas otras formas de acción colectiva, aprobadas por la tradición liberal, que sólo se llevarán a cabo si las realiza el Estado, pues, en palabras de Adam Smith,
«su beneficio jamás podria recompensar los gastos de cualquier individuo o pequeño grupo de individuos, si bien frecuentemente podría más que recompensar a una gran sociedad».[iii]Aquí, como sucede con la ley, la decisión es esencialmente colectiva. Una vez tomada, el individuo puede sentirse afectado, positiva o negativamente, pero mientras no sea revocada es algo con lo que ha de convivir.
Libertad y democracia participativa
Por todo lo anterior surge inmediatamente la cuestión de ¿hasta qué extremo podemos hablar de libertad en un contexto en el que las decisiones son esencialmente colectivas? La respuesta clásica es la democracia participativa en alguna de sus formas. Inmediatamente se plantea una multitud de nuevas consideraciones. Hay que notar, en primer lugar, que sin duda han existido sociedades en las que había bastante libertad personal, en el sentido en que yo he venido hablando de ella hasta ahora, y en las que, sin embargo, la elaboración de las leyes y la toma de decisiones ejecutivas de las que se derivaban beneficios indiscriminados eran materias en las que el ciudadano no tenía una participación inmediata. Es cierto que, tal y como argumentaba Hume, en última instancia todo gobierno se asienta sobre el consentimiento, entendido éste como aquiescencia. Pero este criterio tan poco exigente se aplica a las monarquías, a los despotismos y a las diversas formas de oligarquía, tanto como la democracia participativa. Es igualmente cierto, y a la vez preocupante para nosotros, que la libertad política en su sentido democrático puede convertirse en una libertad de destruir las otras formas de libertad; y hay además muchas razones para pensar que esto puede ocurrir y ha ocurrido en nuestros días.
Sin embargo, no puede negarse que la falta de participación en la labor de legislación y en las decisiones colectivas supone claramente menoscabo de la libertad, y de una clase de libertad que ejerce sobre la emoción de las masas un atractivo inmediato a menudo mucho mayor que el de la libertad de expresión y acción individuales. Además, puede decirse en favor de la democracia comparada con otros sistemas que al menos permite en cambio sin violencia. Y puesto que, por más que algunas personas alejadas de este mundo puedan hablar de lo deseable del gobierno del mejor o el más sabio, no existen bases lógicas obvias, distintas de las históricas, desde las que defender otros sistemas. Parece que tenemos que aceptar un derecho de voto político de amplia base como un mal menor. Confieso, sin embargo, mis dudas considerables sobre su estabilidad a largo plazo, a menos que esté apuntalado por frenos y contrapesos constitucionales y se desenvuelva en un clima de opinión en el que se acepten ampliamente los argumentos en favor de la libertad en general, lo cual no sucede precisamente en muchas sociedades contemporáneas, incluyendo la nuestra propia.
IDEAS SOBRE LA LIBERTAD
Sólo en los estados en los que el poder de la gente es supremo tiene cabida la libertad. CICERON, La República, 50 A.C.
Aquellos que ceden algo de su libertad a cambio de un poco de seguridad temporal, no merecen ni la libertad ni la seguridad. Benjamín Franklin, 1759.
Entre la gente generalmente corrupta, la libertad no puede existir. Edmund Burke, 1777Dios ha dado la libertad solamente a quienes la aman y estánsiempre dispuestos a resguardarla y a luchar por ella. Daniel Webster, 1834
La libertad es el estado jurídico e institucional que le permite al hombre el uso exclusivo de sus facultades y de todas sus capacidades en su beneficio propio. W. G. Sumner, 1883 .
La historia de la libertad es una historia de resistencia. La historia de la libertad es la historia de las limitaciones al poder público, no de su incremento. Woodrow Wilson, 1912 La libertad es la única cosa que no puede tenerse para sí, si al mismo tiempo no se concede a los demás. William Allen White, 1940.«Sólo las acciones libres pueden calificarse de morales o inmorales».
Lord Robbins, «LIBERTAD E IGUALDAD»
[i] Lo sentiría si alguien pensara que esta distinción es, en alguna manera, original. Constituye la base del trabajo de Sir Isaiah BERLIN «Two concepts of Liberty» (1955); aparecido en Four Essays on Liberty, Oxford University Press, 1969; del de F. A. HAYEK, The Constitution of Liberty, Routledge & Kegan Paul, 1960; y «Liberalism and the Choice of Freedoms», en Roads to Freedom: Essays in Honour of Friedrich A. von Hayek, Routledge & Kegan Paul, 1969. de Fritz MACHLUP.
[ii] The Theory of Moral Sentiments, Oxford University Press, 1976. p. 86.
[iii] The Wealth of Nations, Oxford University Press, 1976, páginas 687-88. Existe una traducción castellana de la obra de SMITH. Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Revisión y adaptación al castellano moderno de la traducción del licenciado José Alonzo Ortiz, publicada por la redacción de «España Bancaria», tres tomos, Bosch, Barcelona 1956.