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Año: 10, Octubre 1968 No. 184
El Derecho de Propiedad y los Derechos Humanos
PAUL L POIROT
Traducción CEES
Frases mañosas con significado favorable a la distorsión y atractivo emocional se están usando hoy día para diferenciar entre derechos de propiedad y derechos humanos.
Se trata de establecer implícitamente que existen dos categorías de derecho: Uno propio de seres humanos y otro propio de «la propiedad». Ya que los seres humanos son más importantes, es natural que el incauto reaccione a favor del derecho humano.Realmente no existe tal distinción entre derechos de propiedad y derechos humanos. El término propiedad no tiene significado alguno que no sea aplicado a algo poseído por alguien. La propiedad en si carece de derechos o de valor, salvo y en tanto involucre intereses humanos No existen derechos que no sean derechos humanos, y el término derechosdepropiedad se refiere únicamente a los derechos humanos de los individuos a la propiedad.
Expresado en forma más exacta, la controversia no es realmente entre el derecho de propiedad y los derechos humanos, si no más bien entre los derechos humanos de una persona y los derechos humanos de otro u otros dentro de una comunidad.
Quizá aquellos que se refieren a dos categorías de derecho desean diferenciar entre retribución del capital y retribución del trabajo implícitamente estableciendo que lo derechos a la retribución o renta del capital son inferiores (socialmente hablando) que los derechos a la retribución en forma de salarios o sueldos. Realmente ésta en una premisa injustificada. Es evidente que todas las personas tienen derechos que deben ser respetados. Resguardar estos derechos es esencial al bienestar de todos. Este es el único principio justo. Así, el problema no es el de establecer prioridades de derechos humanos dentro de la comunidad, sino más bien el de determinar cuáles son los respectivos derechos involucrados en cualquier disputa. Este es el verdadero problema en las relacione humanas, y demanda la aplicación de sabiduría, moderación y una verdadera administración de justicia dentro de la ley.
¿QUE SON DERECHOS DE PROPIEDAD?.
¿Qué son, entonces, aquellos derechos de propiedad desacreditados al colocárseles aparte de los derechos humanos? Los derechos de propiedad se encuentran entre los más antiguos y básicos derechos humanos, entre aquellos derechos más esenciales para la libertad y el progreso. Constituyen aquellos privilegios de propiedad particular, que dan significado al derecho al fruto del trabajo privilegios que el hombre siempre e instintivamente ha considerado como propio de su ser casi tan íntima e inseparablemente como sus propios cuerpos.
La propiedad de bienes constituye aquel derecho por el cual, sobre todo, el hombre común ha luchado en su lento ascenso desde la esclavitud. Es aquel derecho por el cual lucha hoy en los países emergentes del colonialismo. El instinto a este derecho tan esencial para estimular el esfuerzo productivo está tan entrañado en la naturaleza humana que aún regímenes totalitarios han fracasado en sus intentos de abolirlo totalmente.
Constituye grave error menospreciar los derechos de propiedad. El respeto a estos derechos es básico para la organización de la sociedad, y el instinto individual para adquirir propiedad constituye la raíz de todo progreso económico. Solamente si la gente siente seguridad de poder conservar los frutos de su trabajo, existirá incentivo al ahorro y así, a expander el fondo de capital, es decir, del equipo y de la herramienta para producir y vivir mejor. Quién va a trabajar y ahorrar si estos derechos no son reconocidos y protegidos por la sociedad?
El derecho a poseer propiedad significa derecho a usarla, ahorrarla, invertirla en busca de utilidades, y de transmitirla a otro. Significa garantía de inviolabilidad del hogar, de las personas y de expropiación sin previo proceso legal o sin justa compensación. Quizá también en toda justicia puede considerarse como el derecho a la limitación de la imposición fiscal ya que «el poder ilimitado para imponer impuestos involucra el poder para destruir». Es más, el derecho de la propiedad debería asegurar a las personas en contra de obstáculos tan en exceso restrictivos que eviten el empleo de ahorras en legítimas empresas productivas con probabilidades de ganar. La violación de cualquiera de estos derechos puede nulificar, en todo o en parte, el derecho de propiedad.
Las constituciones de las repúblicas democráticas modernas en su mayoría, no reconocen alguna distinción entre los derechos de propiedad y otros derechos humanos. La prohibición contra cateos y expropiación cubre personas, hogares, papeles, y efectos personales sin discriminación. Reconocen tales disposiciones que ninguna persona puede ser privada de su vida, su libertad, o su propiedad sin el correspondiente proceso legal; las tres propiedades son igualmente inviolables. Los precursores de las repúblicas democráticas modernas reconocieron que un hombre sin derecho a propiedad sin derecho a producto de su propio trabajo no es un hombre libre. Existirá debido a la caridad y tolerancia de otros.
Estos derechos constitucionales tienen dos características. Primero, se aplican en forma igual a todas las personas. Segundo, contienen garantías, sin excepción, de libertad o inmunidad de interferencia arbitraría por parte del gobierno. No constituye afirmación de reclamos contra otros, sea individual o colectivamente. Simplemente aseveran, en efecto, que existen ciertas libertades humanas, incluyendo algunas relacionadas a la propiedad, que son esenciales para el hombre libre y que ni aún el estado deberá a infringir.
QUE SON «DERECHOS HUMANOS»
Comentemos ahora los llamados «derechos humanos» considerados superiores al derecho de propiedad. Generalmente se incluyen en estos el «derecho» a un empleo, el «derecho» a un cierto nivel de vida, el «derecho» la huelga, el «derecho» contra la adversidad y riesgos de la vida, tales como la vejez, enfermedad, etc.
Tales «derechos» no constituyen inmunidades a la coerción gubernamental; todo lo contrario, constituyen demandas para nuevas formas de coerción gubernamental. No constituyen reclamo por el producto del trabajo propio de cada quien; son, en casi todos los casos, reclamas por el producto del trabajo de otras personas.
Estos «derechos» humanos son precisamente diferentes a los derechos de propiedad, puesto que descansan en la negación del concepto básico del derecho de propiedad. No son libertades o inmunidades aseguradas para todas las personas por igual. Son privilegios especiales conferidos a algunas personas a expensas de otras. La verdadera distinción no debe hacerse entre derechos de propiedad y derechas humanos, sino por un lado, entre igualdad de protección legal contra la coerción gubernamental y por otro lado, las demandas para el ejercicio de tal coerción para beneficio de grupos escogidos.
EL «DERECHO» AL EMPLEO
Al llamar la atención a las características de éstos llamados «derechos» humanos de ninguna manera preténdese negar la importancia de los problemas sociales que representan. Muchos de estos problemas son reales y de gran importancia. Son asimismo muy complejos.
No existe, por ejemplo, mayor dificultad ni peligro, en declarar que ciertos derechos individuales no podrán ser manoseados por un gobierno ni en respetar dichos principios en la práctica. Pero es otra cosa muy diferente decir que el gobierno tomará de la propiedad o bien limitará la libertad de algunos de los ciudadanos para beneficio de algunas otros ciudadanos. Adoptar este punto de vista es pretender colocar al gobierno y a los ciudadanos en un papel radicalmente nuevo de gran alcance en sus efectos sobre el comportamiento económico-político de la sociedad y el carácter individual de sus miembros.
Consideremos como por ejemplo, el llamado «derecho» al empleo. Esta frase suena bien y evoca reacción emocional. Crea una imagen mental de una persona desempleada con su familia sufriendo privaciones por causas ajenas. Nadie negará la realidad o seguridad de tales casos, especialmente cuando el número de desempleadas se multiplica por millones. El encontrar el mejor remedio, sin embargo, es tarea difícil, que no se convierte más fácil con el uso de frases seductoras y engañosas. El «derecho» a Un empleo conlleva implícitamente la obligación de parte de algún otro de proporcionarle empleo. ¿Quién tiene esa obligación?
Una economía de hombres libres funciona a través del contrato voluntario contraído para ventaja mutua. El empleo surge de tales contratos. El cumplimiento de su contrato es el único que da el derecho que Una persona puede tener a su empleo. Ambas partes deberán cumplir con las obligaciones contratadas. La tarea del patrón su compromiso contractual consiste en anticipar los deseos de los consumidores. Su capacidad para ofrecer empleos dependerá del grado en que acierte a comprender las preferencias de los consumidores. No tiene el derecho» a controlar al consumidor. Existe Un limite u su capacidad para proveer empleos que no depende de su capacidad financiera. Y al final de cuentas, el «derecho» de un trabajador a un empleo dependerá del valor que las consumidores le den al producto o servicio de que se trata.
Así como el «derecho» a un empleo, los otros llamados «derechos» humanos no constituyen derechos en el sentido que las constituciones establecen el derecho a la propiedad, la privacidad de documentos; Son, en cambio, programas sociales que un gobierno ha emprendido o le ha sido pedido que emprenda. Estos programas, a diferencia de derechos reales, son selectivos, coercitivos, complejos y experimentales. Por lo tanto, deberán ser cuidadosamente considerados sus propios méritos y los peligros que representan para los derechos básicos y reales necesarios para lograr un alto nivel de vida material y un ordenamiento pacifico y coordinado de la sociedad.
TRIPLE RIESGO
Por el lado económico , la amenaza más larga grave es que la actividad productiva sea obstaculizada a tal grado por alta imposición, prohibiciones, burocracia y controles, que causen estancamientos. Sin eficiente actividad productiva, ningún programa social posible, y se convierte en vana promesa. Novedosos programas políticos sustraen hombres de las actividades productivas y sus funciones burocráticas aumentan el costo de gobierno. La mayor parte del dinero para programas de beneficios para algunos grupos deberá obtenerse privando a otros del producto de su trabajo o de sus ahorros. Salario mínimo eliminan por completo la gama de oportunidades que sol existen a un nivel de salarios más bajos de ese mismo sin ofrecer alternativas. Únicamente un gobierno, con el poder para poner impuestos pueden pagar mas de lo que vale a un trabajador. Precios artificialmente establecidos por orden gubernamental interfieren con el ordenado proceso del mercado hacia la maximización de los deseos de los consumidores (el Pueblo).
Por el lado político , el aumento del poder multiplica las oportunidades para el abuso del poder y el daño que causan tales abusos. Los altos impuestos crean tentaciones tanto para particulares como para agentes del gobierno. Los desembolsos de cuantiosas sumas de fondos públicos crean avenidas para favoritismos y corrupción. El sistema de distribución de riqueza a través del estado fomenta el «gobierno a través de grupos de presión» con el mayor beneficio para aquellos grupos que representan mayor número de votos. Las demandas para mayores dádivas y privilegios convergen sobre el tesoro publico. Se convierte en hábito gubernamental el déficit presupuestal anual erosionando así los ahorros de las individuos y destruyendo la capitalización necesaria para la producción y el progreso.
Por el lado humano, el ciudadano individual descubre que cada vez es más difícil salir adelante por el camino de la frugalidad y el esmero en sus iniciativas, y más fácil por el camino de los grupos de presión que exigen privilegios y dádivas al gobierno El sentido de relación entre valor y servicio prestado se desvanece. La responsabilidad e iniciativa personal quedan sustituidas por la esperanza de que el gobierno se encargará de los problemas Ciudadanos libres se convierten en dependientes del poder público.
Estos no son efectos imaginarios, sino reales. San ya visibles en nuestras sociedades. Es la consecuencia de colocar programas sociales, llamándoles «derechos humanos», par encima de los reales y verdaderos derechos humanos, despectivamente llamadas «derechos de propiedad», y que son, verdaderamente, el fundamento de la fuerza constructiva del hombre.