![]() |
Año: 21, Febrero 1979 No. 431
La Libertad y los Derechos Humanos
Hilary Arathoon
Derecho es el conjunto de leyes o disposiciones que regulan las relaciones humanas. Dichas leyes pretenden determinar o fijar cuáles son los derechos humanos y regularlos a fin de evitar conflictos.
El concepto de «DERECHO» es un concepto legal, lo prueba el hecho de que en casi todas las lenguas de origen europeo, los términos utilizados para «ley» y «derecho» sean idénticos. En latín se usa «jus», en alemán «recht», en inglés «right», en francés «dreit», en italiano «dirites», y en castellano «derecho». Que eso sea así no es simple coincidencia, sino que los términos son correlativos como las das caras de una misma moneda.
Ultimamente hemos oído y leído mucho acerca de los «derechos humanos» y de la obligación que tienen los gobiernos de respetar y velar porque se respeten dichos derechos. Se ha ocupado de ellos el sínodo de Obispos de la Iglesia Católica y hasta se ha vuelto punto de controversia entre los gobiernos de los Estados Unidos de Norte América y de la Unión Soviética, ya que los gobernantes de esta última nación consideran una intromisión y una violación de su soberanía el que el Presidente Carter pretenda que se investigue si se respetan dichos derechos en la Unión Soviética, aunque están completamente de acuerdo en que se investiguen las supuestas violaciones que según se dice han tenido lugar en Chile y otros países fuera de su órbita o hegemonía.
Los derechos humanos están íntimamente ligados con la propiedad y en realidad se puede decir que la finalidad del derecho consiste en «dar a cada cual losuyo», o sea en garantizar la propiedad, empezando por la que cada cual tiene sobre supersona, es decir sobre su propia vida, de donde se derivan los demás derechos.
En la vida práctica, muchos derechos tienen su origen en un acto contractual, pero existen otros derechos independientes de cualquier contrato y son los derechos naturales. Por ejemplo el que tienen los padres sobre los hijos o el que tienen los hijos a la protección y manutención par parte de los padres durante su minoría de edad. Corresponde a la ley el velar porque dichos derechos se respeten.
Al hablar de «derechos humanos», muchas veces se piensa en la «Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, pero los derechos humanos se remontan mucho más allá de dicha carta y en realidad se originaron con el hombre mismo. Así lo han reconocido las leyes de los países más avanzados desde la más remota antigüedad.
Los derechos primordiales del hombre son el derecho a la vida y el derecho a la libertad.
Para sustentar la vida el hombre debe consumir y para consumir antes debe producir o trabajar, lo cual implica gasto de tiempo y de energías, es decir de su vida misma. Desde un principio el hombre se dio cuenta que para prever necesidades futuras, debería apartar una parte del producto de su trabajo. A este «consumo diferido» como le podemos llamar, es a lo que se le da el nombre de ahorro y es lo que da origen a la propiedad, la cual por ser fruto del trabajo del hombre debería ser tan sagrada como la vida misma. Privar al hombre del producto de su trabajo, equivale a privaría del derecho a asegurar su vida, lo que equivale a atentar contra su vida misma.
Ultimamente se ha pretendido hacer una separación entre «derechos humanos» y «derechos de propiedad», dándole prioridad a los primeros y colocando a los segundos en un plano inferior. Pero en realidad los derechos de propiedad no existen sino que son simplemente una extensión o prolongación del derecho del individuo a la vida, ya que el primer derecho de propiedad de que dispone el hombre es sobre su persona y de ese mismo derecho emana el que tiene sobre el producto de su trabajo y de su esfuerzo encaminados a la preservación de su vida. El hombre que no es dueño de su persona, que no puede ir y venir y disponer del producto de su trabajo libremente, se puede considerar que es un esclavo.
Por eso el derecho a la propiedad es sagrado y así lo han reconocido los códigos legales desde la más remota antigüedad. Desde el año 2600 antes de J. C. los antiguos códices de Babilonia llevaban incluidos dicho reconocimiento que más tarde quedó plasmado en el Código de Hamurabi, monarca que reinó en Babilonia par los años 2067 y 2025 antes de J. C., o sea en la época del patriarca Abraham. Ya en época de Moisés, el decálogo de la Ley de Dios también los reconoce y dice textualmente: «No matarás, no fornicarás, no hurtarás, no levantarás falsos testimonios contra tu prójimo, no codiciarás su casa, ni desearás a su mujer, ni esclavos, ni buey, ni asno, ni cosa alguna de las que le pertenecen».
De que dichas leyes son naturales y eternas, nos da fe Sófocles, quien vivió por los años 494 a 401 antes de J. C. y quien en su obra «Antígona» hace que su heroína, acusada por el Rey Creonte de Tebas de burlar sus bandos, apele a una ley superior y anterior a toda ley humana, diciendo: «No creí, ¡oh! Rey que tus bandos habían de tener tanta fuerza que habías tú, mortal, de prevalecer por encima de las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses, que no son de hoy, ni de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuándo aparecieron».
Como vemos, dichas leyes son y han sido consideradas superiores y anteriores a toda ley humana. Examinemos ahora cuáles son dichos derechos, empezando por el derecho a la libertad.
El derecho a la libertad significa según Herbert Spencer: «que cualquier hombre puede reclamar la facultad más amplia de ejercer sus facultades que sea compatible con la libertad de los demás para ejercer las suyas». O en otras palabras: «Que todo hombre es libre de hacer todo lo que quiere, siempre que al hacerlo no infrinja una libertad igual de los demás.
Según el Profesor H. L. A. Hart: «Cualquier persona adulta libre de escoger tiene derecho a que nadie emplee en contra de ella la coerción o la fuerza, salvo para impedir y evitar una coerción o restricción igual de su parte en contra de los demás. Y también es libre de ejercer cualquier acción que no implique coerción y restricción contra terceros o que esté designada a lastimar a éstos. Por coerción se entiende no sólo el evitar que una persona haga su voluntad sino el impedírselo también por medio de amenazas. Por restricción se entiende cualquier acción que limite la libertad de acción y por consiguiente incluye el matar o esclavizar».
¿Existe entonces una limitación al derecho de competir? De ninguna manera. Junto con la limitación que tienen los hombres de no ejercitar el uso de la fuerza en contra de los demás, gozan del derecho de poder satisfacer sus necesidades a través de la competencia lícita, aunque dada la escasez de recursos, el hacerlo implique el que otra persona se vea privada de satisfacer sus propias necesidades.
Ahora bien ¿tiene una persona derecho a «dañar o perjudicar a otra»? Si, siempre que al hacerlo no utilice de amenazas o fuerza física para lograrlo. Por ejemplo:
Dos hombres cortejan a la misma mujer, pero ésta prefiere a uno de ellos. Es natural que el otro, el desechado, se sienta lastimado. Pero aquí no se ha violado ningún derecho, ya que todos los concernientes estaban en libertad de poder escoger. Por eso aquí no podemos considerar que ningún derecho haya sido violado. Quizás por eso convenga cambiar los términos y decir en vez de «dañar o perjudicar a otro», que nadie puede utilizar la fuerza física en contra de terceros, o aun la amenaza de emplear dicha fuerza.
Un gobierno mal constituido, representa el mayor peligro a los derechos del hombre, puesto que posee legalmente el monopolio para hacer uso de la fuerza bruta en contra de víctimas indefensas. Cuando no está limitado y restringido por los derechos individuales, el gobierno se convierte en el enemigo más mortífero del hombre. Como prevención en contra de dicha clase de Gobiernos es que fue redactada la «Carta de los Derechos Humanos». («Bill of Rights» ).AYN RAND