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Año: 31, 1989 No. 671
N. D. El Cardenal Joseph Höffner (1906-1987) fue Arzobispo de Colonia. RFA. y desde 1976 hasta su muerte ocupó la Presidencia de la Conferencia Episcopal de Alemania. Además de ser un distinguido Teólogo, hizo estudios de economía y se le identifica como uno de los máximos exponentes de la Escuela neo-liberal de Friburgo. Sus escritos enlazando la economía de mercado con la ética social-cristiana han sido fuente de inspiración de muchas generaciones de líderes Católicos.
Este artículo es un extracto de! publicado en 1986 bajo el título «Wettbewerb und Ethik».
Competencia y Etica
Por el Cardenal Joseph Höffner
A lo largo de los siglos la Doctrina Social Católica ha venido reparando con interés y en no pocos casos con recelo en las actividades que se desarrollan en el mercado.
A criterio de la Doctrina Social Católica la justificación y utilidad de la competencia surge a partir de los siguientes razonamientos:
1. El régimen de competencia en la economía de mercado está íntimamente ligado a la propiedad privada, que la Doctrina Social Católica reivindica plenamente, sobre todo en beneficio de la libertad del hombre. Suprimir el régimen de propiedad privada, sin duda llega a causar sobre todo en atención al enorme aparato productivo de la economía modernauna increíble concentración de poder que, siendo el hombre imperfecto, necesariamente tiene que constituir una tentación irresistible llevando al abuso del poder. El Papa Juan Pablo II señala que la economía marxista con planificación central no está en condiciones de hacer realidad la «primacía del hombre» por sobre el «instrumento capital». En tal sistema el hombre no es en primer lugar sujeto del trabajo sino una «especie de resultado de la realidad económica y productiva de las respectivas épocas». El capital pasa «al control directo de otro grupo de personas»que por el poder que detentan terminan por dominar toda la economía.
En la economía de mercado, en cambio, toda unidad doméstica y toda empresa elabora sus propios planes. La coordinación de un número casi infinito de planes individuales se opera en el mercado a través del juego de la demanda y la oferta, valiéndose como medio para ello del dinero como unidad de cuenta común. Sin embargo, esto no excluye que los diversos planes individuales se basen sobre datos y procesos que facilitan la coordinación.
2. La libre competencia despierta la iniciativa propia, fomenta la libre elección y decisión, reafirma el espíritu de responsabilidad y permite desarrollar un espíritu emprendedor : la combinación creadora, la imaginación auténtica, la intuición de desarrollos prometedores y el talento coordinador. En la encíclica «Mater et magistra» leemos que «donde falta la iniciativa personal de los particulares hay tiranía política; pero hay además estancamiento de los sectores económicos destinados a producir sobre todo la gama infinita de bienes de consumo y de servicios, que se refieren, no sólo a las necesidades materiales, sino también a las exigencias del espíritu: bienes y servicios que ocupan, de un modo especial, la genialidad creadora de los individuos».
3. La competencia garantiza la gusta formación del precio. El tema de la justicia de los precios El tema de la justicia de los precios fue motivo de análisis desde siglos atrás para la ética económica católica, en particular durante los siglos XV y XVI. En este análisis los estudiosos presupusieron como estado ideal la competencia perfecta entre la oferta y la demanda. En esas circunstancias 106 oferentes y compradores que se encuentran en gran número en el mercado aceptan el precio del mercado anónimo sin pensar que con su reducida oferta o demanda puedan influir de alguna manera sobre la determinación del precio. En estas condiciones el «concepto tan difundido» de que una mercadería vale tanto como se obtiene por ella no se opone a la noción de Justicia. Werner Sombart presume que esta frase fue acuñada por primera vez por Samuel Butler, el autor de «Hudibras» (publicado en 1663-64). Sin embargo, los teólogos del siglo XV y XVI hablan de esta frase como de un «dicho popular». Martín de Azpilcueta escribe que esa frase es válida para el precio que se obtiene «en este lugar, a esta hora, observando las costumbres comerciales y contra pago en efectivo, y siempre que quede excluido todo monopolio, engaño o argucia».
A juicio de los teólogos de los siglos XV y XVI el libre precio del mercado no es arbitrario. En cuanto a la formación de los predios nos dice Juan de Lugo, influyen circunstancias «previas» a los deseos de precio que puedan tener el comprador y el vendedor, como son «abundancia o falta de mercadería, masa monetaria, mayor o menor número de vendedores o compradores y la urgencia de tener que comprar o vender algo».
Ya en los escritos de Konrad Summenhart (fallecido en 1502) encontramos referencia a la conveniencia de elegir aquel sistema económico que funciona con un «mínimo de moral». Summenhart escribe que quien está expuesto a la competencia «tiene menos frescura y posibilidades de vender sus mercaderías a precios usureros que aquel otro que es el ‘único que tiene tal o cual mercadería», por cuanto si el primero se atreviera a exigir precios exagerados, «la gente dejaría de comprarle e iría a buscar otro comerciante más barato». Vale decir que no puede establecer el monto del precio en forma arbitraria aún cuando por su naturaleza quisiera vender a precios de usura.
4. El régimen de competencia facilita el ajuste económico y técnico, algo particularmente Importante en épocas de profundos cambios estructurales. La competencia exige modernizar y realizar inversiones innovadoras, que a menudo implican mayores riesgos. Cabe acotar que la legislación fiscal no debe trabar dichas innovaciones.5. El hecho de que la competencia conlleve riesgos no contradice los principios éticos de la economía, por cuanto permite eliminar de los mercados a quienes han fracasado o demostraron una mayor ineficiencia. Este destino, ciertamente difícil para los afectados, se justifica, empero, en interés del bien común. A la objeción formal de que la libertad de mercados y precios podría provocar que «sectores de la población anteriormente ricos se vieran empobrecidos en tanto que otros ciudadanos del mismo Estado ganasen en riqueza y poder», Luis Molina (1535-1600) respondió en el siglo XVI: «Todos los sectores de la población tienen el derecho de progresar en la escala, si así lo dispone el destino de cada uno. A nadie se le debe un rango determinado de modo que no pudiera ni subir ni bajar». Conviene destacar el claro rechazo a la «idea de sustento» que se desprende de estas frases.
La ética económica del siglo XVI advertía ya sobre el peligro que implicaban las regulaciones administrativas de los precios habida cuenta de la dinámica del mercado y de la formación de los precios.
En particular se adujeron tres objeciones que siguen siendo válidas en la actualidad:
a) Una regulación oficial de los precios amenaza con distorsionar los precios relativos. Luis Molina expuso que las ingerencias en la estructura de los precios siempre generan, la necesidad de adoptar nuevas medidas;
b) El sistema de la regulación oficial de los precios y otras intervenciones oficiales en la actividad económica amenaza con difundir la corrupción entre las autoridades administrativas;
c) La regulación de los precios por parte de las autoridades conlleva numerosas violaciones a las normas legales vigentes y socava el respeto por el orden jurídico.DECLARACION DE PRINCIPIOS
I Que los derechos fundamentales del hombre son: La vida, la libertad, la justicia y la propiedad privada.
II Que la base fundamental de la armonía en las relaciones humanas se encuentra en los principios morales del Cristianismo y no sólo en el estricto cumplimiento de la ley.
III Que el goce de la libertad económica del hombre es requisito indispensable para el pleno ejercicio de las otras libertades.
IV Que para elevar el nivel de vida de los pueblos, el medio más eficaz es mantener y fomentar el sistema de Libre Empresa.
V Que el estímulo más fuerte para la abundancia colectiva consiste en garantizar a las personas el máximo e indiscriminado fruto de su esfuerzo.
VI Que el hombre mejorará su condición sólo en la medida que su trabajo beneficie o sirva a los demás, y en relación directa su productividad
VII Que la abundancia permanente es resultado de la suma de esfuerzos individuales continuos.
VIII. Que únicamente en una Economía Libre, el pueblo consumidor está gozando de su soberanía plenamente, porque al ejercer su voluntad escogiendo los productos que más le convienen, determina las inversiones y fuentes de trabajo que deben prevalecer.
IX Que la función de un Gobierno debe ser únicamente ejercer la autoridad que la ley le confiere, para garantizar los derechos de los hombres y no debe inmiscuirse en actividades que corresponden a la iniciativa privad
Adoptada en 1959
«Opino que el control de precios debe ser sólo una medida de excepción. Por un lado, hace que las mercaderías en mal estado y casi inaprovechables se vendan al mismo precio que las mercaderías buenas y útiles. Por la otra, nadie se atiene a los precios fijos cuando las épocas son malas y cuando son buenas no se necesitan precios fijos».
Martín de Azpilcueta, (1493-1586), «Manual de Confesores y Penitentes».